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Primeros pasos legales para montarlo

Antes de mirar el registro mercantil o el de cooperativas, lo primero es dejar por escrito cómo vais a repartiros el trabajo, las decisiones y qué pasa si alguien se quiere ir. Eso evita el 90% de los conflictos entre socios.

1. Pacto de socios (antes de nada)

Un documento privado entre los futuros socios, previo a cualquier trámite oficial, que recoge: qué aporta cada uno (dinero, trabajo, tiempo), cómo se reparten las decisiones, qué pasa si alguien quiere salir o si hay un desacuerdo grave, y cómo se valora la parte de quien se va. No es obligatorio legalmente pero es la herramienta más barata para evitar rupturas caras.

2. Redactar los estatutos

Los estatutos son el documento que rige legalmente la cooperativa o sociedad: objeto social, capital, régimen de Seguridad Social de los socios (en cooperativas), órganos de gobierno, régimen de admisión y baja de socios. Muchas federaciones de cooperativas y cámaras de comercio ofrecen modelos de estatutos revisados que ahorran bastante en asesoría legal inicial.

3. Registro

Cooperativas: se inscriben en el Registro de Cooperativas de la comunidad autónoma correspondiente (o el estatal si operan en varias CCAA). Sociedades (SL, sociedad laboral): en el Registro Mercantil provincial. En ambos casos hace falta antes obtener la certificación negativa de denominación (que nadie más tenga ya ese nombre) y, si hay aportación dineraria, abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución.

4. Alta fiscal y de Seguridad Social

Alta en el Censo de empresarios (modelo 036/037 de la Agencia Tributaria) y alta de cada socio trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda (RETA o Régimen General, según lo decidido en los estatutos si es cooperativa). Es en este paso donde entra en juego, si procede, la capitalización del paro — recuerda que debe solicitarse antes de este alta.

5. Cuánto cuesta y cuánto tarda de verdad

Con el Punto de Atención al Emprendedor (PAE) y el sistema de tramitación telemática (CIRCE), constituir una SL o sociedad laboral puede hacerse en unos días con coste mínimo de notaría y registro (a veces con aranceles reducidos si se usan estatutos tipo). Las cooperativas suelen tardar algo más — de 2 a 6 semanas — porque el Registro de Cooperativas revisa los estatutos con más detalle y no todas las CCAA tienen el mismo nivel de digitalización. Contad con varios cientos de euros en notaría y registro incluso en los casos más ágiles, más lo que cueste un asesor si os hace falta para los estatutos.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un abogado para montar una cooperativa entre varios?

No es obligatorio: hay modelos de estatutos revisados por federaciones de cooperativas y cámaras de comercio. Pero si el proyecto es complejo o hay mucho capital en juego, conviene al menos una revisión puntual.

¿Cuánto se tarda en constituir una sociedad entre varios socios?

Una SL o sociedad laboral por trámite telemático (CIRCE): unos días. Una cooperativa: entre 2 y 6 semanas, porque el registro específico revisa los estatutos con más detalle.

¿Es obligatorio el pacto de socios?

No es obligatorio legalmente, pero es la herramienta más barata para evitar conflictos graves si el proyecto crece o si alguien quiere salir más adelante.

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Aviso: esta información es orientativa y de carácter divulgativo, no constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto acude a un profesional o a los servicios públicos de vivienda y consumo de tu comunidad autónoma.