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Irte, que te echen y el desahucio

Ni estás atado de por vida al contrato ni el casero puede echarte cuando quiera. La LAU regula cómo salir, cuándo puede él recuperar el piso, y una cosa más que conviene saber: sin sentencia judicial, nadie puede ponerte en la calle.

Irte tú: desistimiento a los 6 meses

Puedes desistir del contrato una vez pasados 6 meses, avisando al arrendador con al menos 30 días de antelación (art. 11 LAU).

Penalización: solo si está pactada en el contrato, y como máximo una mensualidad por cada año que quede por cumplir (proporcional para periodos menores). Ejemplo: contrato de 3 años, te vas al año → máximo 2 mensualidades... solo si el contrato lo pactó. Sin pacto, no hay indemnización.

Una cláusula de "permanencia obligatoria" o con penalizaciones mayores es nula.

Que el casero recupere el piso: solo por necesidad, y con condiciones

Durante los 5 años de prórroga obligatoria, el arrendador (persona física) solo puede recuperar la vivienda si la necesita para sí o para familiares de primer grado (o cónyuge tras divorcio), y solo si:

  • Ha pasado el primer año de contrato
  • La necesidad consta expresamente en el contrato
  • Te avisa con al menos 2 meses de antelación (art. 9.3 LAU)

Si luego no ocupa la vivienda en 3 meses, puedes exigir volver (con indemnización) o una mensualidad por cada año que quedara por cumplir.

Fin del contrato: los preavisos

Llegado el final de los 5/7 años, para que el contrato no se prorrogue tácitamente: el arrendador debe avisar con 4 meses de antelación; tú, con 2 meses (art. 10 LAU). Si nadie avisa, se prorroga año a año hasta 3 años más.

No dejes de pagar "porque ya me voy": el impago da pie a un desahucio y a reclamarte cantidades. La fianza no es "el último mes de renta".

Nadie puede echarte sin sentencia

Aunque debas renta, aunque el contrato haya vencido: solo un juez puede ordenar un lanzamiento. El casero no puede:

  • Cambiar la cerradura
  • Cortarte la luz o el agua
  • Entrar en la vivienda o sacar tus cosas
  • Acosarte para que te vayas

Esas conductas pueden constituir delito de coacciones (art. 172 del Código Penal) y allanamiento (la vivienda es tu domicilio, art. 18.2 CE). Si ocurre, llama a la policía y denuncia.

Si llega un desahucio: plazos y ayuda

El desahucio por impago es un proceso judicial con fases y notificaciones: demanda, requerimiento (puedes enervar la acción pagando lo debido, una vez), vista si te opones, y fecha de lanzamiento. Nunca es "de un día para otro".

Si estás en situación de vulnerabilidad, comunícalo cuanto antes: existen suspensiones y los servicios sociales pueden intervenir. Tienes derecho a justicia gratuita si tus ingresos son bajos (solicítala en el colegio de abogados). Acude también a los servicios de vivienda de tu ayuntamiento o CCAA y a las oficinas de emergencia habitacional.

Preguntas frecuentes

¿Puedo irme del piso antes de que acabe el contrato?

Sí, pasados 6 meses de contrato y avisando con 30 días (art. 11 LAU). La penalización, solo si está pactada, es de máximo 1 mensualidad por año que quede (proporcional).

¿Puede el casero echarme porque "necesita el piso"?

Solo pasado el primer año, para sí o familiares de primer grado, si esa posibilidad consta en el contrato y avisando con 2 meses (art. 9.3 LAU). Si luego no ocupa la vivienda en 3 meses, tienes derecho a volver o a indemnización.

¿Puede cambiarme la cerradura si debo renta?

No. Solo un juez puede ordenar un lanzamiento. Cambiar la cerradura, cortar suministros o sacar tus cosas puede ser delito de coacciones. Llama a la policía y denuncia.

¿Puedo usar la fianza como último mes de renta?

No. La fianza garantiza daños y deudas al final del contrato y su devolución se liquida al entregar llaves. Dejar de pagar el último mes te expone a reclamación e informes de impago.

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Aviso: esta información es orientativa y de carácter divulgativo, no constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto acude a un profesional o a los servicios públicos de vivienda y consumo de tu comunidad autónoma.